Modificación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de COVID-19.

Modificación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de COVID-19.

Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 1 del Real Decreto-ley 5/2021,
de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en
respuesta a la pandemia de COVID-19, con el siguiente texto:
«3. Las ayudas directas recibidas por los autónomos y empresas considerados
elegibles tendrán carácter finalista y deberán aplicarse a satisfacer la deuda y a realizar
pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a
compensar los costes fijos incurridos siempre y cuando éstos se hayan generado entre
el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221 Miércoles 15 de septiembre de 2021 Sec. I. Pág. 112405 cve: BOE-A-2021-14974
Verificable en https://www.boe.es
al 13 de marzo de 2021. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores y otros
acreedores no financieros, por orden de antigüedad; si procede, en segundo lugar, se
reducirá la deuda con acreedores financieros, primando la reducción de la deuda con aval
público. Por último, se podrá destinar el remanente de la ayuda a compensar los costes
fijos incurridos, que incluyen las pérdidas contables propias de la actividad empresarial
que no hayan sido ya cubiertas con estas u otras ayudas.»

No hay comentarios

Añade tu comentario