MODIFICACIONES QUE AFECTAN AL SECTOR DE LA HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN : ORDEN 740/2020, de 1 de julio

MODIFICACIONES QUE AFECTAN AL SECTOR DE LA HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN : ORDEN 740/2020, de 1 de julio

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) de hoy, jueves 2 de julio, ha publicado la ORDEN 740/2020, de 1 de julio, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la ORDEN 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio. Esta Orden produce efectos desde hoy mismo, día de su publicación. Destacamos las MODIFICACIONES QUE AFECTAN AL SECTOR DE LA HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN: * MEDIDAS Y CONDICIONES PARA LA CELEBRACIÓN DE CEREMONIAS NUPCIALES Y OTRAS CELEBRACIONES RELIGIOSAS O CIVILES: 1. Las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento de su aforo.

Destacamos las MODIFICACIONES QUE AFECTAN AL SECTOR DE LA HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN:


* MEDIDAS Y CONDICIONES PARA LA CELEBRACIÓN DE CEREMONIAS NUPCIALES Y OTRAS CELEBRACIONES RELIGIOSAS O CIVILES:

1. Las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento de su aforo. En caso de que no se pueda mantener la distancia mínima de seguridad interpersonal entre los asistentes de, al menos, 1,5 metros, deberá procurarse la máxima separación y la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla. A las ceremonias nupciales y celebraciones religiosas que se lleven a cabo en lugares de culto, les será de aplicación la limitación de aforo y las medidas para el desarrollo de actividad en lugares de culto recogidas específicamente en esta Orden.

2. Las celebraciones que pudiesen tener lugar tras la ceremonia en establecimientos de hostelería y restauración se ajustarán a las condiciones y aforo previsto para dichos establecimientos en la presente Orden.

3. En los casos en que las celebraciones que impliquen servicio de hostelería y restauración se lleven a cabo en otro tipo de espacios o instalaciones no contemplados específicamente en esta Orden se deberán ajustar igualmente a las condiciones y limitaciones de aforo establecidas para los establecimientos de hostelería y restauración.


* MEDIDAS Y CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDAD DE DISCOTECAS Y ESTABLECIMIENTOS DE OCIO NOCTURNO:

1. Desde el 3 de julio de 2020 podrá procederse a la reapertura al público de locales de discotecas y establecimientos de ocio nocturno observando las medidas de higiene exigidas con carácter general para los establecimientos de hostelería y restauración y las medidas y condiciones recogidas en el presente apartado.

2. El consumo dentro del local podrá realizarse en barra y en mesa o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes y entre las mesas o, en su caso, agrupación de mesas.

3. El espacio destinado a pista de baile o similar no podrá ser utilizado para su uso habitual si bien podrá ser habilitado para instalar mesas o agrupaciones de mesas siempre respetando el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal entre clientes o, en su caso, grupos de clientes y entre las mesas o, en su caso, agrupación de mesas.

4. Las discotecas y salas de baile limitarán su aforo al cuarenta por ciento del establecido en función del cálculo fijado para ello por el Código Técnico de la Edificación-Documento Básico SI3.

Los locales del epígrafe III 1.1 (café-espectáculo), III 1.4. (salas de fiestas) y III 1.5 (restaurantes-espectáculo) y los establecimientos del epígrafe V 9.1 (bares especiales) del Anexo I del Decreto 184/1998, de 22 de octubre, del Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones, ajustarán su actividad a las limitaciones de aforo establecidas en el apartado vigesimosegundo de esta Orden para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración. En estos locales y establecimientos no estará permitida, en ningún caso, la actividad recreativa de baile.

5. Desde la entrada en vigor de esta Orden, y hasta el 5 de julio de 2020, las terrazas al aire libre de los establecimientos a los que se refiere este apartado podrán abrir limitando su aforo al ochenta por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de las autorizadas para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez.

Desde el 6 de julio de 2020 dicho porcentaje se elevará al cien por cien.

En todo caso, en las terrazas de esta clase de establecimientos deberá garantizarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes y entre las mesas o, en su caso, agrupación de mesas.


* CELEBRACIÓN DE CONGRESOS, ENCUENTROS, REUNIONES DE NEGOCIOS, CONFERENCIAS, EVENTOS Y ACTOS SIMILARES:

1. Desde la entrada en vigor de la presente Orden y hasta el 5 de julio de 2020 podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos y actos similares promovidos por cualquier entidad, de naturaleza pública o privada, siempre que no se supere el sesenta por ciento del aforo permitido del lugar de celebración.

Desde el 6 de julio de 2020 y mientras la situación epidemiológica lo aconseje el porcentaje se incrementará hasta el setenta y cinco por ciento.

Lo recogido en este apartado será también de aplicación para reuniones profesionales, juntas de comunidades de propietarios y eventos similares.

2. Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros durante su celebración o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.

3. La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá procurar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal. En la medida de lo posible se establecerán itinerarios para dirigir la circulación de los asistentes y evitar aglomeraciones en determinadas zonas, tanto en el interior como en el exterior, y prevenir el contacto entre ellos. Cuando se disponga de dos o más puertas, se procurará establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, con objeto de reducir el riesgo de formación de aglomeraciones.

4. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

BOCM-20200702-1

Puede acceder y descargar al contenido íntegro del BOCM en el siguiente enlace: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/07/02/BOCM-20200702-1.PDF

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