Novedades en los Erte

Novedades en los Erte

El tema del expediente de regulación temporal de empleo, ERTE, ha sido una herramienta habitual en las empresas desde que, el pasado mes de marzo, el Gobierno aprobara un Real Decreto-ley para modificar de manera inmediata su tramitación y mitigar, así, el impacto económico generado por la pandemia. Hace unos días, Gobierno, sindicatos y patronal se reunían para hacer nuevos ajustes. Estas son las novedades.

La reunión del Gobierno con los dos sindicatos principales, UGT y CC.OO y las patronales CEOE y Cepyme finalizó con la ampliación de la fecha de vigencia de los ERTES. “En un primer momento, los expedientes temporales de fuerza mayor se vincularon al estado de alarma, de manera que el fin de la situación de excepcionalidad implicaba que los ERTE perdieran su vigencia y, por ende, que las plantillas se reincorporasen. El acuerdo rubricado hace unos días desliga los ERTE del estado de alarma y extiende su duración, como mínimo, hasta el 30 de junio“, explicaba el Gremi de Restauració de Barcelona. Es decir que, tras este acuerdo, la reapertura de, en este caso, bares y restaurantes no obliga a finalizar el ERTE, según indica el Gremi.

En cuanto a las cuotas sociales, la reapertura conllevará la modificación de la exoneración. “Si antes no se pagaban cuotas sociales por los trabajadores afectados por  el ERTE por fuerza mayor, esto cambia a partir de ahora: la bonificación del 100% desaparece y el descuento es mayor si el trabajador se ha reincorporado ya que se pretende incentivar el retorno a la actividad”, señala el Gremi.

Sobre los ERTE de fuerza mayor parcial, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) especifica “Se mantienen, para mayo y junio, las exoneraciones o reducciones de cotizaciones que estaban previstas hasta ahora. Para las empresas de más de 50 trabajadores será un 75% de la aportación empresarial y para las que tengan menos de 50, el 100%”. Y añade “La incorporación de las personas trabajadoras a la actividad la decidirá la empresa en la proporción que necesite”

Es decir, según lo mencionado el tema de las cuotas quedaría así:

1-. Trabajadores que recuperan la actividad

 – Empresas de menos de 50 trabajadores: Mayo: exención del 85%// Junio: exención del 70%.  

– Empresas de más de 50 trabajadores: Mayo: exención del 60%// Junio: exención del 45%. 

2-. Trabajadores que permanencen en el ERTE:

– Empresas de menos de 50 trabajadores: Mayo: exención del 60%// Junio: exención del 45%.  

– Empresas de más de 50 trabajadores: Mayo: exención del 45%// Junio: exención del 30%.  

En cuanto a los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas (ETOP) “pueden iniciarse durante la vigencia de los de fuerza mayor.  Si un ERTE por causa ETOP se produce tras la finalización de uno por causa de fuerza mayor se retrotraen sus efectos a la fecha de finalización de éste y los ERTES por causas ETOP vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley mantienen su vigencia hasta la fecha prevista en la comunicación final de la empresa”, aclara la CEOCE.

Otras medidas

Según lo anunciado, el acuerdo con el Gobierno añade a lo anterior:

-La prestación de desempleo con reposición de prestaciones y no exigencia del período de carencia se extiende hasta el 30 de junio. La prestación de desempleo para los fijos discontinuos se asegura hasta 31 de diciembre.  

-Las empresas con domicilio en paraísos fiscales no pueden acogerse a ERTES de fuerza mayor regulados en este Real Decreto-ley.

-Las empresas y entidades que se acojan a los ERTES de fuerza mayor que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos, no podrán proceder al reparto de dividendos durante el ejercicio fiscal correspondiente a la aplicación de los expedientes de regulación de empleo, excepto si devuelven la parte correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social. Esta limitación no será de aplicación para empresas que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.

-Se mantiene, hasta 30 de junio, la prohibición de despedir por fuerza mayor o causas objetivas (antes era hasta 31 de diciembre).  

El compromiso de mantenimiento del empleo se limita a los ERTES por fuerza mayor:

 – Seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla.  

– Este compromiso se limita a las personas afectadas por dichos expedientes de fuerza mayor.  

– No se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.

-En particular, en el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.  

– El compromiso de mantenimiento de empleo se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa aplicable, teniendo en cuenta, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo.  

 – No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.  

– Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social 

– Se mantiene, hasta 30 de junio de 2020, la previsión de que la suspensión de los contratos temporales por ERTE,s, de fuerza mayor y ETOP vinculados al COVID-19, supondrá la interrupción del cómputo de la duración de estos contratos (antes era hasta 31 de diciembre).  

-Se faculta al Consejo de Ministros para la prórroga de los ERTES por causa de fuerza mayor después del día 30 de junio, en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias, y decidir el tiempo de duración y el porcentaje de reducción de cotizaciones sociales, así como las medidas de protección por desempleo. Es preceptivo consultar previamente a la Comisión Tripartita formada por CEOE, CEPYME, UGT, CCOO y el Gobierno con carácter previo a la adopción de dichas medidas.

Fuente: 7canibales

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