PROPUESTA DE MEDIDAS PLAN DE RESCATE EMPRESAS OCIO Y ESPECTACULOS

PROPUESTA DE MEDIDAS PLAN DE RESCATE EMPRESAS OCIO Y ESPECTACULOS

La decisión de las comunidades autónomas y el Gobierno de España de prohibir el desarrollo de una actividad económica reglada como es el sector del ocio y los espectáculos supone un hecho sin precedentes en el Estado español y que después de 3 meses de confinamiento y 2 meses sometidos a las más severas restricciones de la actividad económica han dado paso a un nuevo cierre total de la actividad empresarial.

En este contexto resulta urgente y necesario activar un proceso de diálogo y negociación, a nivel sectorial, empresarial y con las administraciones competentes capaz de analizar las circunstancias actuales y sus consecuencias económicas con el objetivo de poner en marcha un Plan de rescate que establezca un plan de medidas concretas que eviten los efectos devastadores de las decisiones políticas adoptadas.

El Plan de Rescate para el sector del ocio nocturno debería ser capaz de congelar la actividad económica de las empresas para evitar su colapso financiero, como consecuencia de la pérdida de ingresos y liquidez y la necesidad de seguir haciendo frente a los gastos de personal, alquileres y mantenimiento de la infraestructura mínima empresarial, entre otras.

Entre las medidas que podrían formar parte de este plan de rescate, estarían las siguientes:

  • IVA Hiperreducido al 4%

Con carácter extraordinario y temporal y hasta que se recupere su plena normalidad, resulta necesario minimizar al máximo el tipo impositivo del IVA en la actividad de un sector sometido a las restricciones más importantes en su actividad. En este contexto, la propuesta será establecer un calendario hasta 2021 en el que sería de aplicación el tipo de IVA hiperreducido para las empresas del sector del ocio y los espectáculos.

*ADMINISTRACIÓN COMPETENTE: GOBIERNO CENTRAL

  • Prolongación de los ERTEs para las empresas del sector del ocio.

Teniendo en cuenta la incertidumbre sobre los plazos de recuperación de la actividad del sector, de forma excepcional y teniendo en cuenta la crítica vulnerabilidad a la que se enfrenta el sector del ocio y los espectáculos se plantea la necesidad de establecer un plazo extraordinario de aplicación de los ERTEs en el sector hasta el mes de junio de 2021.

*ADMINISTRACIÓN COMPETENTE: GOBIERNO CENTRAL

  • Ayudas económicas directas a la hostelería recreativa, el ocio y los espectáculos

En la medida que la actividad de los locales de ocio nocturno no ha podido recuperar su actividad durante el proceso de desescalada en condiciones de normalidad y nuevamente se ve sometido a la prohibición total que le impiden desarrollar su actividad, resulta urgente hacerles llegar ayudas económicas directas a fondo perdido.  Estas ayudas irán dirigidas a cubrir los gastos fijos sin actividad económica y deberán estimarse mediante la definición de indicadores objetivos. Este tipo de ayudas económicas no tendrán carácter contributivo.

*ADMINISTRACIÓN COMPETENTE: GOBIERNO CENTRAL, AUTONÓMICO Y LOCAL

  • Ampliación líneas de financiación créditos ICO y activación créditos al 0% de interés para empresas de especial vulnerabilidad demostrable

Después de 6 meses sin actividad económica en el sector y un calendario incierto para recuperar su actividad resulta necesario ampliar las líneas de financiación a través de los Créditos ICO, aplicando los tipos mínimos de interés y supervisando y garantizando los criterios de concesión de estos créditos por parte de las entidades financieras

  • Ampliación periodo carencia devolución préstamos

Teniendo en cuenta que el sector lleva medio año sin actividad, que está provocando una crisis de liquidez y financiación en el conjunto del sector, resulta inabordable el actual calendario de devolución de los créditos, por lo que es necesario ampliar el período de carencia para la devolución del principal durante los próximos 3 años.

*ADMINISTRACIÓN COMPETENTE: GOBIERNO CENTRAL

  • Medidas de apoyo al pago de los alquileres

El alquiler de los locales de ocio es una de las principales partidas de la cuenta de explotación, especialmente en los establecimientos ubicados en las capitales de provincia. En este sentido, se propone un plan de subvenciones destinado al pago de los alquileres (tanto para autónomos como pymes), que debería establecerse en función de los metros cuadrados de los locales.

De forma complementaria debería establecerse un sistema de bonificación para los arrendadores afectados por ese tipo de medidas, tanto a nivel de impuestos de sociedades como de IRPF.

Paralelamente a lo anterior, debería establecerse un sistema de mediación obligatoria, previa al procedimiento de desahucio o a los contenciosos basados en la cláusula rebus (provocado por la modificación sustancial de las condiciones establecidas en las cláusulas del contrato de arrendamiento) que permitiera establecer fórmulas de acuerdo alternativas a los impuestos en los contenciosos

*ADMINISTRACIÓN COMPETENTE: GOBIERNO CENTRAL

  • Bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social de los trabajadores

En la medida en la que la actividad del sector está actualmente suspendida resulta necesario recuperar el 100% de las bonificaciones para los gastos sociales de los trabajadores acogidos a los ERTE.

*ADMINISTRACIÓN COMPETENTE: GOBIERNO CENTRAL

  • Bonificación de las cuotas de Autónomos

En el actual contexto, es necesario reducir al máximo los gastos a los autónomos y mantenerse dentro del sistema de cotización, de tal manera que les permita mantenerse dentro del sistema de cotización hasta que se recupere la plena actividad en el sector. La bonificación de la cuota de los autónomos debería mantenerse en el 100% hasta que se normalice la situación en el sector.

*ADMINISTRACIÓN COMPETENTE: GOBIERNO CENTRAL

  • Reducción de los tipos de aplicación en la declaración del IRPF para las empresas del sector.

Teniendo en cuenta la crítica situación actual de las empresas, debería plantearse un tratamiento fiscal especial para los próximos 3 años aplicando del tipo del 15% similar al de las empresas de nueva creación.

*ADMINISTRACIÓN COMPETENTE: GOBIERNO CENTRAL

  • Planes de apoyo e incentivos económicos para la creación y mantenimiento de empleo de los colectivos especialmente vulnerables, como son el femenino, el joven y el autónomo

*ADMINISTRACIÓN COMPETENTE: GOBIERNO CENTRAL, AUTONÓMICO Y LOCAL

  • Medidas de apoyo a la contratación indefinida, flexibilización de las fórmulas de contratación y despido para las empresas en riesgo de suspensión de pagos

*ADMINISTRACIÓN COMPETENTE: GOBIERNO CENTRAL, AUTONÓMICO Y LOCAL

  • Adaptación criterios aplicación ley concursal para las empresas del sector recreativo y los espectáculos en el contexto de la crisis del coronavirus.

Creación de un servicio o de una oficina de asesoramiento para la aplicación de la Ley Concursal en las empresas de ocio nocturno y aplazamiento del calendario de entrada en vigor de la refundición de la Ley Concursal el próximo mes de septiembre

*ADMINISTRACIÓN COMPETENTE: GOBIERNO CENTRAL

  • Activación subvenciones y líneas del ayuda para la compra de material de protección sanitaria

*ADMINISTRACIÓN COMPETENTE: GOBIERNO CENTRAL, AUTONÓMICO Y LOCAL

  • Exención de tributos locales durante los próximos 2 años a nivel de IBI, terrazas, etc.

*ADMINISTRACIÓN COMPETENTE: GOBIERNO AUTONÓMICO Y LOCAL

  • Ampliación de servicios y actividades incluidos en las licencias de actividad de los locales de ocio

Con carácter excepcional se ampliará la posibilidad de prestación de servicios que puedan realizar los locales de ocio, incorporando los servicios propios de la hostelería y la restauración, así como la posibilidad de instalar terrazas y de ampliar los horarios diurnos de actividad.

*ADMINISTRACIÓN COMPETENTE: GOBIERNO AUTONÓMICO Y LOCAL

  • Activación líneas de ayudas y apoyo al asociacionismo

*ADMINISTRACIÓN COMPETENTE: GOBIERNO CENTRAL, AUTONÓMICO Y LOCAL

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