AEC-Ley desperdicio Catalunya
La ley catalana es la ley 3/2020 del 11/03 y marca las siguientes obligaciones para todas las empresas alimentarias:
- Promover el consumo de productos de temporada, de proximidad, ecológicos y ambientalmente sostenibles
- Facilitar que el consumidor se pueda llevar, sin ningún coste, los alimentos que no haya consumido e informar de esta posibilidad en la carta o
- Utilizar envases, para el traslado de los alimentos no consumidos, que sean aptos para uso alimentario, reutilizables, compostables o fácilmente reciclables y admitir que el consumidor puede llevar su propio envase.
- Adoptar una jerarquía de prioridades en cuanto a las pérdidas de desperdicio alimentario
- Evitar actuaciones orientadas a dejar los alimentos en condiciones no aptos para el consumo o la valorización.
- Velar por:
- Capacitar a los trabajadores para que actúen de manera activa en la reducción de les PDA.
- Aplicar medidas para incentivar la venda de productos con la fecha de consumo preferente o de caducidad próxima.
- Promover la prevención de residuos e informar a los consumidores sobre los hábitos de consumo más responsables.
- Fomentar las líneas de venda de productos con imperfecciones o desperfectos.
- Incorporar o mejorar la información sobre el aprovechamiento de alimentos y de los bioresiduos.
- Mejorar la segregación de la fracción orgánica
- Fomentar la venda de alimentos a granel
Y específico para las empresas no consideradas microempresas:
- Disponer de un Plan de Prevención de desperdicio alimentario y aplicarlo
- Reducir, medir e informar anualmente sobre la cuantificación del desperdicio alimentario.
- Contabilizar los productos alimentarios que se destinen a la distribución gratuita.
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