AEC-Ley desperdicio Catalunya

AEC-Ley desperdicio Catalunya

La ley catalana es la ley 3/2020 del 11/03 y marca las siguientes obligaciones para todas las empresas alimentarias:

  • Promover el consumo de productos de temporada, de proximidad, ecológicos y ambientalmente sostenibles
  • Facilitar que el consumidor  se pueda llevar, sin ningún coste, los alimentos que no haya consumido e informar de esta posibilidad en la carta o
  • Utilizar envases, para el traslado de los alimentos no consumidos, que sean aptos para uso alimentario, reutilizables, compostables o fácilmente reciclables y admitir que el consumidor puede llevar su propio envase.
  • Adoptar una jerarquía de prioridades en cuanto a las pérdidas de desperdicio alimentario
  • Evitar actuaciones orientadas a dejar los alimentos en condiciones no aptos para el  consumo o la valorización.
  • Velar por:
    • Capacitar  a los trabajadores para que actúen de manera activa en la reducción de les PDA.
    • Aplicar medidas para incentivar la venda de productos con la fecha de consumo preferente o de caducidad próxima.
    • Promover la prevención de residuos e informar a los consumidores sobre los hábitos de consumo más responsables.
    • Fomentar las líneas de venda de productos con imperfecciones o desperfectos.
    • Incorporar o mejorar la información sobre el aprovechamiento de alimentos y de los bioresiduos.
    • Mejorar la segregación de la fracción orgánica
    • Fomentar la venda de alimentos a granel

Y específico para las empresas no consideradas microempresas:

  • Disponer de un Plan de Prevención de desperdicio alimentario y aplicarlo
  • Reducir, medir e informar anualmente sobre la cuantificación del desperdicio alimentario.
  • Contabilizar los productos alimentarios que se destinen a la distribución gratuita.

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