Ayudas destinadas a la promoción de la economía sostenible en la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2023. Economía.

Ayudas destinadas a la promoción de la economía sostenible en la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2023. Economía.

¿QUÉ ES Y PARA QUÉ LE SIRVE?

La concesión de subvenciones destinadas a contribuir a la promoción de la economía sostenible en la Comunitat Valenciana, a través de la financiación de actuaciones de fomento y difusión de la cultura y prácticas de la economía sostenible, de la responsabilidad social y de la economía del bien comun: la implantación y el fomento de determinados objetivos de desarrollo ( de ahora en adelante ODS), y la responsabilidad social en las pymes de la Comunitat Valenciana, realizadas durante el ejercicio 2023. En concreto, las acciones para las que podrán concederse estas ayudas son las que se detallan en el apartado «Información complementaria» de este trámite.

OBSERVACIONES

A. DEFINICIONES: ver las definiciones del artículo 2 de la Orden 2/2017, de bases reguladoras. B. ACCIONES OBJETO DE SUBVENCIÓN Las concretas acciones para las que podrán concederse estas ayudas son: 1.- Actividades de formación, fomento y difusión de la cultura y prácticas de las entidades socialmente responsables, el fomento de la responsabilidad social, así como la Economía Sostenible en el territorio de la Comunitat Valenciana, REALIZADAS POR ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y OTRAS ENTIDADES Y ORGANIZACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO que tengan entre sus fines la promoción y fomento de los principios vinculados a la Economía Sostenible, la responsabilidad social en la empresa, la información no financiera y de sostenibilidad en el modelo económico, y la Economía del Bien Común (EBC), en cualquiera de las siguientes modalidades: a) Actividades de fomento de estudios de aspectos relacionados con la Economía Sostenible, con el fomento de la responsabilidad social, la información no financiera y de sostenibilidad en el modelo económico, y con la Economía del Bien Común (EBC), tales como la realización de talleres, coloquios, charlas, congresos, encuentros, mesas redondas, simposios, jornadas, seminarios y otras actividades similares, que tengan como finalidad la divulgación y el intercambio de conocimientos y mejores prácticas entre profesionales y expertos en esas materias. b) Actividades de difusión para mejorar la visibilidad de la Economía Sostenible, de la responsabilidad social y de la Economía del Bien Común (EBC), así como el impacto que tienen en la sociedad, entendiéndose por tales aquellas cuyo objeto sea dar a conocer o divulgar entre la población en general o a colectivos específicos la cultura y práctica de la sostenibilidad, de la responsabilidad social y de la Economía del Bien Común (EBC), mediante campañas de información y difusión en medios de comunicación social, edición de publicaciones y cualquier otra actividad que contribuya a esta finalidad. c) Actividades de formación y difusión sobre instrumentos para el desarrollo, fomento e implantación de la Responsabilidad Social e información no financiera en pymes de la Comunitat Valenciana, según la legislación autonómica en esta materia. d) Actuaciones de innovación social positivas que permitan promover y apoyar ideas que, de manera simultánea, resuelvan las necesidades sociales, creen nuevas relaciones sociales y refuercen la creación de valor económico. e) Actividades dirigidas a la implementación, fomento y desarrollo de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. En la Resolución de convocatoria se determinan los ODS objeto de ayuda. 2.- Actuaciones REALIZADAS POR PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYMES) para la implantación de la cultura y práctica de la Economía Sostenible, de la empresa socialmente responsable, y de la Economía del Bien Común (EBC), consistentes en la elaboración e implantación de una memoria de sostenibilidad que contribuya a medir, supervisar y gestionar el rendimiento de las empresas y su impacto en la sociedad en la triple vertiente social, económica y medioambiental, permitiendo medir el éxito ético de la organización y su contribución al bien común, tales como el Balance del Bien Común, memoria de responsabilidad social, estado no financiero u otras herramientas similares, siempre basadas en los marcos nacionales o europeos explicitados en el artículo 2.8 de la Orden 2/2017. La memoria de sostenibilidad y su auditoría social externa deberán ajustarse a lo previsto en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 19 de la Orden 2/2017 y en el resuelvo quinto de la Resolución de convocatoria. 3.- Actividades de los CENTROS, INSTITUTOS Y ENTES UNIVERSITARIOS dirigidas a financiar los gastos derivados de actividades de investigación básica sobre Economía Sostenible, la Economía del Bien Común (EBC), la empresa socialmente responsable y la innovación social, así como los destinados al impulso de la investigación aplicada en esas materias, en concreto en 2022 para la modalidad de investigación dirigida a profundizar en los conceptos y valores que rigen estos modelos. 4.- Actividades de formación y difusión sobre instrumentos para el desarrollo, fomento e implantación de la Responsabilidad Social y la información no financiera REALIZADAS POR PACTOS Y ACUERDOS TERRITORIALES POR LA OCUPACIÓN Y EL DESARROLLO LOCAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA a que se refiere el artículo 4.4 de las bases reguladoras, específicamente las que se referencian en el apartado 4.1.c de dichas bases y su relación con la legislación española y de la Unión Europea. En relación a las solicitudes respecto al apartado 4.4 que se basen en proyectos relacionados con los ODS’s, se consideraran subvencionables aquellas actuaciones basadas en el desarrollo, implantación y aplicación en los siguientes ODS’s y sus correspondiente metas: . 5 (Igualdad de Género) en su meta 5.5 Participación plena de la mujer e igualdad de oportunidades . 8 (Trabajo decente y crecimiento económico) . 9 (Industria, innovación e infraestructura) . y 12 (producción y consumos responsables) C. Cualquier aclaración, consulta o información adicional sobre estas ayudas debe remitirse a la siguiente dirección de correo electrónico: dgeconomia@gva.es Las incidencias exclusivamente informáticas hay que remitirlas a generalitat_en_red@gva.es

REQUISITOS

1. Con carácter general, las entidades solicitantes de estas ayudas deben reunir los siguientes requisitos: a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, en caso que fuera exigible. Se entenderá como fecha de inscripción la del asiento de presentación en el registro público correspondiente, siempre que la inscripción se produzca dentro del plazo de validez de dicho asiento. b) Tener domicilio social en el territorio de la Comunitat Valenciana. c) No estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. d) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones. 2. Los centros, institutos y entes universitarios a que se refiere la letra c) del apartado «Interesados/Solicitantes» de este trámite, deben cumplir los requisitos para ser considerados organismos de investigación, tal como establece el apartado 2.1 del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01), y de acuerdo con la definición de organismo de investigación recogida en la letra ee del epígrafe 15 del apartado 1.3 del citado marco. 3. En el supuesto de PYMES se establece como requisito haber solicitado la inscripción en el Registro de Entidades Valencianas Socialmente Responsables. (Las pymes han de presentar la solicitud de inscripción en dicho registro, antes del 15 de octubre de 2023). 4. Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica), ésta deberá inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en el apartado «Enlaces» de este trámite.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

Pueden acogerse a estas subvenciones las siguientes entidades: a) Asociaciones, fundaciones y otras entidades y organizaciones sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la promoción y fomento de los principios vinculados a la Economía Sostenible, la responsabilidad social en la empresa, la información no financiera y de sostenibilidad en el modelo económico, y la Economía del Bien Común (EBC). b) Pequeñas y medianas empresas (PYMES) con personalidad jurídica propia que realicen actuaciones vinculadas con la implantación de la cultura y práctica de la empresa social y de la Economía Sostenible y la Economía del Bien Común (EBC), y que tengan al menos un trabajador asalariado a jornada completa con antigüedad superior a un año. c) Centros, institutos y entes universitarios especializados que lleven a cabo actividades de investigación y formación especializada en materias vinculadas a la Economía Sostenible, la empresa social o la Economía del Bien Común (EBC), ya tengan personalidad jurídica propia, ya dependan o se encuentren adscritos a una universidad. d) Los Pactos Territoriales por el Empleo y Desarrollo Local de la Comunitat Valenciana que estén reconocidos por la Generalitat Valenciana como tales.

NORMATIVA DEL PROCEDIMIENTO

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003).
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (BOE núm. 176, de 25/07/2006).
  • Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24/12/2013).
  • Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOGV núm. 7464, de 12/02/2015).
  • Orden 2/2017, de 1 de febrero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la promoción de la economía sostenible (DOGV núm. 7973, de 06/02/2017). * Esta Orden ha sido modificada por Orden 2/2022, de 8 de febrero (ver a continuación).
  • Orden 2/2022, de 8 de febrero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de modificación de la Orden 2/2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la promoción de la economía sostenible (DOGV núm. 9280, de 17/02/2022).

INFORMACIÓN BÁSICA

¿QUÉ ES Y PARA QUÉ LE SIRVE?

La concesión de subvenciones destinadas a contribuir a la promoción de la economía sostenible en la Comunitat Valenciana, a través de la financiación de actuaciones de fomento y difusión de la cultura y prácticas de la economía sostenible, de la responsabilidad social y de la economía del bien comun: la implantación y el fomento de determinados objetivos de desarrollo ( de ahora en adelante ODS), y la responsabilidad social en las pymes de la Comunitat Valenciana, realizadas durante el ejercicio 2023. En concreto, las acciones para las que podrán concederse estas ayudas son las que se detallan en el apartado «Información complementaria» de este trámite.

OBSERVACIONES

A. DEFINICIONES: ver las definiciones del artículo 2 de la Orden 2/2017, de bases reguladoras. B. ACCIONES OBJETO DE SUBVENCIÓN Las concretas acciones para las que podrán concederse estas ayudas son: 1.- Actividades de formación, fomento y difusión de la cultura y prácticas de las entidades socialmente responsables, el fomento de la responsabilidad social, así como la Economía Sostenible en el territorio de la Comunitat Valenciana, REALIZADAS POR ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y OTRAS ENTIDADES Y ORGANIZACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO que tengan entre sus fines la promoción y fomento de los principios vinculados a la Economía Sostenible, la responsabilidad social en la empresa, la información no financiera y de sostenibilidad en el modelo económico, y la Economía del Bien Común (EBC), en cualquiera de las siguientes modalidades: a) Actividades de fomento de estudios de aspectos relacionados con la Economía Sostenible, con el fomento de la responsabilidad social, la información no financiera y de sostenibilidad en el modelo económico, y con la Economía del Bien Común (EBC), tales como la realización de talleres, coloquios, charlas, congresos, encuentros, mesas redondas, simposios, jornadas, seminarios y otras actividades similares, que tengan como finalidad la divulgación y el intercambio de conocimientos y mejores prácticas entre profesionales y expertos en esas materias. b) Actividades de difusión para mejorar la visibilidad de la Economía Sostenible, de la responsabilidad social y de la Economía del Bien Común (EBC), así como el impacto que tienen en la sociedad, entendiéndose por tales aquellas cuyo objeto sea dar a conocer o divulgar entre la población en general o a colectivos específicos la cultura y práctica de la sostenibilidad, de la responsabilidad social y de la Economía del Bien Común (EBC), mediante campañas de información y difusión en medios de comunicación social, edición de publicaciones y cualquier otra actividad que contribuya a esta finalidad. c) Actividades de formación y difusión sobre instrumentos para el desarrollo, fomento e implantación de la Responsabilidad Social e información no financiera en pymes de la Comunitat Valenciana, según la legislación autonómica en esta materia. d) Actuaciones de innovación social positivas que permitan promover y apoyar ideas que, de manera simultánea, resuelvan las necesidades sociales, creen nuevas relaciones sociales y refuercen la creación de valor económico. e) Actividades dirigidas a la implementación, fomento y desarrollo de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. En la Resolución de convocatoria se determinan los ODS objeto de ayuda. 2.- Actuaciones REALIZADAS POR PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYMES) para la implantación de la cultura y práctica de la Economía Sostenible, de la empresa socialmente responsable, y de la Economía del Bien Común (EBC), consistentes en la elaboración e implantación de una memoria de sostenibilidad que contribuya a medir, supervisar y gestionar el rendimiento de las empresas y su impacto en la sociedad en la triple vertiente social, económica y medioambiental, permitiendo medir el éxito ético de la organización y su contribución al bien común, tales como el Balance del Bien Común, memoria de responsabilidad social, estado no financiero u otras herramientas similares, siempre basadas en los marcos nacionales o europeos explicitados en el artículo 2.8 de la Orden 2/2017. La memoria de sostenibilidad y su auditoría social externa deberán ajustarse a lo previsto en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 19 de la Orden 2/2017 y en el resuelvo quinto de la Resolución de convocatoria. 3.- Actividades de los CENTROS, INSTITUTOS Y ENTES UNIVERSITARIOS dirigidas a financiar los gastos derivados de actividades de investigación básica sobre Economía Sostenible, la Economía del Bien Común (EBC), la empresa socialmente responsable y la innovación social, así como los destinados al impulso de la investigación aplicada en esas materias, en concreto en 2022 para la modalidad de investigación dirigida a profundizar en los conceptos y valores que rigen estos modelos. 4.- Actividades de formación y difusión sobre instrumentos para el desarrollo, fomento e implantación de la Responsabilidad Social y la información no financiera REALIZADAS POR PACTOS Y ACUERDOS TERRITORIALES POR LA OCUPACIÓN Y EL DESARROLLO LOCAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA a que se refiere el artículo 4.4 de las bases reguladoras, específicamente las que se referencian en el apartado 4.1.c de dichas bases y su relación con la legislación española y de la Unión Europea. En relación a las solicitudes respecto al apartado 4.4 que se basen en proyectos relacionados con los ODS’s, se consideraran subvencionables aquellas actuaciones basadas en el desarrollo, implantación y aplicación en los siguientes ODS’s y sus correspondiente metas: . 5 (Igualdad de Género) en su meta 5.5 Participación plena de la mujer e igualdad de oportunidades . 8 (Trabajo decente y crecimiento económico) . 9 (Industria, innovación e infraestructura) . y 12 (producción y consumos responsables) C. Cualquier aclaración, consulta o información adicional sobre estas ayudas debe remitirse a la siguiente dirección de correo electrónico: dgeconomia@gva.es Las incidencias exclusivamente informáticas hay que remitirlas a generalitat_en_red@gva.es

REQUISITOS

1. Con carácter general, las entidades solicitantes de estas ayudas deben reunir los siguientes requisitos: a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, en caso que fuera exigible. Se entenderá como fecha de inscripción la del asiento de presentación en el registro público correspondiente, siempre que la inscripción se produzca dentro del plazo de validez de dicho asiento. b) Tener domicilio social en el territorio de la Comunitat Valenciana. c) No estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. d) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones. 2. Los centros, institutos y entes universitarios a que se refiere la letra c) del apartado «Interesados/Solicitantes» de este trámite, deben cumplir los requisitos para ser considerados organismos de investigación, tal como establece el apartado 2.1 del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01), y de acuerdo con la definición de organismo de investigación recogida en la letra ee del epígrafe 15 del apartado 1.3 del citado marco. 3. En el supuesto de PYMES se establece como requisito haber solicitado la inscripción en el Registro de Entidades Valencianas Socialmente Responsables. (Las pymes han de presentar la solicitud de inscripción en dicho registro, antes del 15 de octubre de 2023). 4. Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica), ésta deberá inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en el apartado «Enlaces» de este trámite.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

Pueden acogerse a estas subvenciones las siguientes entidades: a) Asociaciones, fundaciones y otras entidades y organizaciones sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la promoción y fomento de los principios vinculados a la Economía Sostenible, la responsabilidad social en la empresa, la información no financiera y de sostenibilidad en el modelo económico, y la Economía del Bien Común (EBC). b) Pequeñas y medianas empresas (PYMES) con personalidad jurídica propia que realicen actuaciones vinculadas con la implantación de la cultura y práctica de la empresa social y de la Economía Sostenible y la Economía del Bien Común (EBC), y que tengan al menos un trabajador asalariado a jornada completa con antigüedad superior a un año. c) Centros, institutos y entes universitarios especializados que lleven a cabo actividades de investigación y formación especializada en materias vinculadas a la Economía Sostenible, la empresa social o la Economía del Bien Común (EBC), ya tengan personalidad jurídica propia, ya dependan o se encuentren adscritos a una universidad. d) Los Pactos Territoriales por el Empleo y Desarrollo Local de la Comunitat Valenciana que estén reconocidos por la Generalitat Valenciana como tales.

NORMATIVA DEL PROCEDIMIENTO

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003).
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (BOE núm. 176, de 25/07/2006).
  • Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24/12/2013).
  • Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOGV núm. 7464, de 12/02/2015).
  • Orden 2/2017, de 1 de febrero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la promoción de la economía sostenible (DOGV núm. 7973, de 06/02/2017). * Esta Orden ha sido modificada por Orden 2/2022, de 8 de febrero (ver a continuación).
  • Orden 2/2022, de 8 de febrero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de modificación de la Orden 2/2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la promoción de la economía sostenible (DOGV núm. 9280, de 17/02/2022).

Más información en : Ayudas destinadas a la promoción de la economía sostenible en la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2023. Economía. – GVA.ES – Generalitat Valenciana

 

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