El BOE confirma las medidas acordadas por el Gobierno, patronal y sindicatos
Los nuevos ajustes sobre los expedientes de regulación temporal de empleo que comentábamos a principios de semana tras la reunión del Gobierno, patronal y sindicatos han sido publicados en el BOE hoy.
Según la información publicada en el BOE hoy, se confirma la extensión del periodo de fuerza mayor hasta el 30 de junio. “A partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, continuarán en situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19, aquellas empresas y entidades que contaran con un expediente de regulación temporal de empleo basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y estuvieran afectadas por las causas referidas en dicho precepto que impidan el reinicio de su actividad, mientras duren las mismas y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020”.
Por otro lado, las empresas que se hayan acogido a un ERTE de fuerza mayor parcial deberán proceder a reincorporar a sus trabajadores en la medida necesaria a su actividad “primando los ajustes en términos de reducción de jornada”. En este caso, esta variación debe ser comunicada al Servicio Público de Empleo Estatal en 15 días.
También se confirma que será posible la tramitación de los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción mientras esté vigente el expediente de regulación de empleo. Y se añade “Cuando el expediente de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se inicie tras la finalización de un expediente temporal de regulación de empleo basado en la causa prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, la fecha de efectos de aquél se retrotraerá a la fecha de finalización de este”.
Seis meses sin despidos
Uno de los temas más cuestionados, el de mantener los puestos de trabajo seis meses después de la reincorporación a la actividad, se confirma. En caso de no cumplir esta normativa, la empresa deberá reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones que se exoneraron “con el recargo y los intereses de demora correspondientes”.
La excepción a esta regla viene de lo comentado ya el lunes: cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, o por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo. Si el contrato es temporal el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación. También será una excepción a esta normativa cuando la empresa corra el riesgo de entrar en concurso de acreedores.
Cotizaciones y pagos
En este aspecto, tampoco hay grandes novedades con respecto a lo ya acordado hace días.
En el BOE se apunta que la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará las cotizaciones devengadas en los meses de mayo y junio a las empresas y entidades con un “expediente de regulación temporal de empleo basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, afectadas por las causas referidas en dicho precepto que impidan el reinicio de su actividad, mientras duren las mismas y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020 siempre que tuvieran menos de 50 trabajadores antes del 29 de febrero de este año. En caso de tener cincuenta o más la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial”.
Las empresas que estén acogidas a los ERTES por fuerza mayor parcial quedarán exoneradas del abono a la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta en los términos que hablábamos el pasado lunes. “Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 45 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más trabajadores, o asimilados a los mismos, en situación de alta, la exención alcanzará el 45 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 30 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020”.
En el BOE también se recoge el hecho de que las empresas que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales no puedan acogerse al ERTE. Y que las empresas que se acojan a los expedientes de regulación de empleo que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social. La excepción a esta regla es para aquellas entidades, a fecha de 29 de febrero de 2020, “tuvieran menos de cincuenta personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social”.
En los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada autorizados en base a fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19, la Tesorería General de la Seguridad Social “exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, durante los meses de marzo y abril de 2020, cuando, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 personas trabajadoras, o asimiladas a personas trabajadoras por cuenta ajena, en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 personas trabajadoras, o asimiladas a personas trabajadoras por cuenta ajena, o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.”
Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 24, con lo siguiente “Las exoneraciones reguladas en este artículo serán a cargo de los presupuestos de la Seguridad Social en el caso de la aportación empresarial por contingencias comunes, de las mutuas colaboradoras en el caso de la aportación empresarial por contingencias profesionales, del Servicio Público de Empleo Estatal en el caso de la aportación empresarial para desempleo y por formación profesional y del Fondo de Garantía Salarial en el caso de las aportaciones que financian sus prestaciones”.
Comisión de Seguimiento
Se crea una Comisión de Seguimiento tripartita laboral del proceso de desconfinamiento, que estará integrada por las personas al efecto designadas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), y las organizaciones sindicales más representativas, Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Unión General de Trabajadores (UGT).
Estos organismos se reunirán el segundo miércoles de cada mes “siempre que lo soliciten tres de las cuatro organizaciones integrantes de la misma.” El objetivo de esta comisión será “el seguimiento de las medidas que, en el ámbito laboral, se están adoptando durante la fase de excepcionalidad atenuada, el intercambio de los datos e información recabada por las organizaciones integrantes y el Ministerio de Trabajo y Economía Social al respecto, así como la propuesta y debate de aquellas medidas que se propongan por este o por cualquiera de las organizaciones que la integran.”
Fuente: 7canibales
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