Dudas frecuentes sobre los ERTE

Dudas frecuentes sobre los ERTE

A la espera de que el Gobierno anuncie estos días una aclaración sobre los ERTES totales y parciales que tantos quebraderos de cabeza traen al sector de la hostelería, estas son las respuestas a las dudas más frecuentes a día de hoy.  

La situación actual con territorios en distintas fases, casuísticas de negocio diversas, terminología legislativa compleja y multiinterpretativa y una información cambiante minuto a minuto complican la correcta gestión del establecimiento hostelero en la desescalada. De hecho, no son pocas las dudas que surgen acerca de cuándo y cómo reabrir. Hasta el momento, la publicación del BOE resuelve algunas pero no todas. A la espera de que el Gobierno acabe de aclarar los detalles, éstas son algunas de las cuestiones más frecuentes y sus respuestas. 

Y como siempre decimos, la información siempre con cautela ya que son solo las fuentes oficiales las que han de guiarnos.

Si el fin del Estado de Alarma es anterior al 30 de junio, ¿tengo que renunciar al ERTE? 

No, aquellas empresas que hayan tramitado un ERTE por razón o causa de fuerza mayor al amparo del art. 22 del RD 8/20, continuarán en esta situación siempre que sigan afectadas por las causas por las que tramitaron el ERTE, y en todo caso hasta el 30 de junio de 2020. Es decir, se desvincula la duración del ERTE por razón de fuerza mayor de la situación de Estado de Alarma de nuestro país, de manera que, aun decretándose el final de dicha situación, los ERTES por fuerza mayor podrían continuar hasta el 30 de junio de 2020, siempre que exista causa que lo justifique. 

Si reinicio mi actividad en función de la fase decretada (solo terraza, menos aforo y por tanto jornadas y plantilla reducida), ¿significa que tengo que salir del ERTE por fuerza mayor? 

No, existe la posibilidad de pasar de un ERTE de fuerza mayor total a uno de fuerza mayor parcial. Esta es una novedad que incluye el art. 1, en su apartado 2º para todas aquellas empresas que se encuentren en un ERTE por fuerza mayor al amparo del art. 22 del RD 8/20, y que inicien la recuperación parcial de su actividad. La duración de esta situación se limita igualmente al 30 de junio de 2020. 

En este proceso de reanudación de la actividad, se permite la incorporación al trabajo de trabajadores que tenían su contrato suspendido (en su totalidad), a jornada parcial (con reducción de jornada) 

¿Cómo puedo pasar de un ERTE por fuerza mayor total a otro parcial? 

La empresa tiene que comunicarlo a la Autoridad Laboral la renuncia total al ERTE por fuerza mayor tramitado, o la modificación del mismo en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de esta decisión. 

A su vez, también hay que comunicarlo al SEPE con carácter previo a la adopción de la medida, mediante la variación de los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo, respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de éstas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquellas. 

¿Qué es un ETOP? 

Es un ERTE por causas económica, técnica, organizativa y de producción.   

Según los últimos ajustes en la gestión de este tipo de ERTES, es que su tramitación podrá iniciarse mientras esté vigente un expediente de regulación temporal de empleo por causa de fuerza mayor, no siendo necesario que finalice el primero, para iniciar este segundo procedimiento. 

Si tramitamos un ERTE de este tipo, una vez finalizado un ERTE por causa de fuerza mayor previo, los efectos del segundo (ETOP) se retrotraerán a la fecha de finalización del ERTE por fuerza mayor. 

¿Qué hay acerca del desempleo? 

Las medidas de protección por desempleo previstas en los apartados 1 al 5 del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, resultarán aplicables hasta el 30 de junio de 2020 (acceso a la prestación de desempleo para aquellas personas que no tuviesen cotización mínima, el no cómputo de ese período de desempleo a efectos de una futura prestación, reglas para su cálculo, etc) 

En cuanto al derecho a prestación por desempleo de los trabajadores fijos discontinuos resultará aplicable hasta el 31 de diciembre de 2020. 

¿Estoy obligado a mantener a mi plantilla durante seis meses a pesar de que tenga pérdidas económicas? 

Sí, las empresas que se hayan acogido a un ERTE por fuerza mayor al amparo del art. 22 del RD 8/20, están sujetas al compromiso de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de la reanudación de la actividad.  

Este periodo se inicia desde el momento que se reincorpora una parte de la plantilla, continuando la restante en ERTE, o cuando la reincorporación sea a jornada parcial; por tanto, el mantenimiento del empleo se entiende cumplido siempre y cuando no se proceda a la extinción de los contratos. 

Excepción a esta regla: despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni  por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo. Si el contrato es temporal el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación. También será una excepción a esta normativa cuando la empresa corra el riesgo de entrar en concurso de acreedores.   

¿Me pueden obligar a reanudar mi actividad? 

Según la información publicada en la Seguridad Social “Se encontrarán en situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19, aquellas empresas y entidades que cuenten con un expediente de regulación temporal de empleo autorizado en base al artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, desde el momento en el que las causas reflejadas en dicho precepto permitan la recuperación parcial de su actividad, hasta el 30 de junio de 2020. Estas empresas y entidades deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada”. Por lo que se interpreta que todas aquellas empresas que puedan reanudar su actividad –por ejemplo, las que disponen de terraza en la fase 1-, deberán pasar del ERTE por fuerza mayor total al parcial. 

Lo que sí aconsejan los despachos de abogados es que empiece o no la actividad, la empresa no debe renunciar al ERTE en ningún momento antes del 30 de junio, ya que la renuncia equivale a la desaparición de la causa jurídica parta mantener las exenciones previstas en el decreto. Simplemente tendrá que decidir si es ERTE total o parcial. 

Si reanudo mi actividad y paso a un ERTE por fuerza mayor parcial, en caso de que las cosas no me vayan según lo previsto, ¿puedo volver al ERTE por fuerza mayor total? 

No, según la Asociación de Hosteleros de Málaga “una vez que la empresa decide iniciar la actividad, aunque sea con un solo trabajador de los que tiene en el ERTE, éste pasa de ser total a ser parcial. Ya no se podrá volver a ERTE total, pero sí se puede desafectar (rescatar del ERTE parcial) al número de trabajadores que se considere y también volver a afectarlos (es decir, volver a incluirlos en el ERTE parcial) si se precisa por falta de actividad”. 

¿Cómo queda el tema de las exoneraciones? 

La Asociación de Hosteleros de Málaga nos hace un recordatorio: 

-Fuerza mayor total: la exoneración es total si la empresa contaba con menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020 o del 75% si tenía más de 50 trabajadores. Esta medida extraordinaria vinculada a la fuerza mayor permanece hasta el 30 de junio.  

-Fuerza mayor parcial: en cuanto se incorpore a parte de la plantilla el ERTE pasa a ser parcial, previa comunicación al Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE). Las exoneraciones se aplican de la siguiente manera en los meses de mayo y junio dependiendo de la situación del trabajador y el número total de empleados:  

  1. a) Si el trabajador reinicia su actividad en una empresa de menos de 50 empleados, la exoneración de cuotas empresariales es del 85% en mayo y del 70% en junio. Estos porcentajes se reducen al 60% y al 45% respectivamente si la plantilla supera los 50 trabajadores.
  2. b) Siel trabajador continúa dentro del ERTE parcial, la exoneración será del 60% en mayo y el 45% en junio para empresas con menos de 50 trabajadores; y del 45% y 30% para empresas de más de 50 empleados.

Las exoneraciones entran por día, es decir, si se rescata a los trabajadores, por ejemplo, el 23 de mayo, se aplican exoneraciones totales (100%) hasta el 22 de mayo, incluido; y parciales desde ese día. 

A destacar “en el caso de que un negocio reabra su actividad y sólo comiencen a trabajar en él autónomos (por ejemplo, los propietarios), sin reincorporar a ningún trabajador del ERTE, éste sigue siendo de fuerza mayor total”, explican desde la Asociación. 

Fuente: 7canibales

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