
INFORMACIÓN AYUDAS
De conformidad con el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, cabe la posibilidad de solicitar una quita en los préstamos ICO concedidos de hasta un 50%. Los requisitos principales a cumplir para estudiar la solicitud, entre otros, son:
– Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
– Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
– No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso.
– Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
– No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
– Que la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2020 dé un resultado
negativo después de impuestos.
– Que el volumen de operaciones del 2020 respecto del 2019 haya caído un
mínimo del 30%.
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