La ITSS podrá sancionar no adpotar medidas COVID en la empresa

Asociación Empresarial de Catering

La ITSS podrá sancionar no adpotar medidas COVID en la empresa

Se ha publicado el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio (disposición adicional duodécima) https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-7432
donde se habilita a la inspección de trabajo para poder extender actas de infracción de incumplimientos del artículo 7 del Real Decreto-Ley 21/2020.

Nos pueden multar como infracción GRAVE si en la empresa:
– No adoptamos medidas de ventilación, limpieza y desinfección
– No disponemos de jabón, geles hidroalcohólicos, viricidas
– No adaptamos las condiciones de trabajo por #Covid19
– No proporcionamos equipos de protección (mascarillas)
– No controlamos presencia masiva de los trabajadores.

Entra en vigor el 9 de julio.

Hay una campaña de la ITSS para visitar a las empresas y comprobar estos requisitos, antes sólo dejaban acta de incumplimiento, ahora pueden multar.

BOE-A-2020-7432

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