Estimado/a titular de autorización del SER,
El Gobierno de España declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria, ocasionada por el COVID-19, por Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, en él se establecieron una serie de medidas de contención de gran calado e impacto en nuestra sociedad con motivo de la crisis sanitaria, sin precedentes, desatada por el COVID-19.
En el transcurso de esta crisis, el Ayuntamiento de Madrid puso en marcha una serie de medidas para la contención del coronavirus y otras para paliar sus efectos en las personas más vulnerables. Entre ellas, mediante Decreto de 15 de marzo de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, se acordó la suspensión del régimen general de funcionamiento del servicio de estacionamiento regulado (SER) en toda la ciudad de Madrid desde el día 16 de marzo de 2020; suspensión que se mantuvo, en virtud de sucesivas prórrogas, hasta el día 1 de junio de 2020, fecha en que se restableció el régimen general de dicho servicio.
En ese contexto, en el que durante el periodo temporal indicado no fue preciso el abono de tasa de estacionamiento en la zona regulada, algunos titulares de autorizaciones de los colectivos cualificados de titulares de vehículos comerciales e industriales del SER, y de titulares de talleres de reparación de vehículos, hicieron efectivo el importe de la tasa por estacionamiento de vehículos en determinadas zonas de la capital del periodo en que el SER estuvo suspendido. Considerando, por una parte, que no fue posible el normal desarrollo de la actividad de estos colectivos y, por otra, que el régimen específico de estacionamiento contemplado para los mismos quedó suspendido, resulta inequitativo el cobro, por parte del Ayuntamiento de Madrid, a los integrantes de estos colectivos durante el periodo en que con motivo del estado de alarma por el COVID-19 el régimen general de dicho servicio de estacionamiento regulado estuvo suspendido.
En consecuencia, con lo anterior y si así lo considera, puede solicitar la oportuna devolución de la tasa por el periodo indicado. Para ello, le adjuntamos el documento de «ALTA DE IBAN PARA PAGO POR TRANSFERENCIA-T» que necesitamos que nos sea remitido al buzón de correo electrónico economicocovidcom@madrid.es (buzón único y específico para este trámite), debidamente cumplimentado. Asimismo, le recordamos que los datos bancarios y de titularidad de la cuenta deben coincidir con el titular de las autorizaciones del SER. En el supuesto de que se trate de una persona jurídica, también deberá adjuntar el certificado de titularidad bancaria de la empresa titular con su IBAN.
Atentamente,
Departamento de Régimen Económico del C.I.M.
Subdirección General de Gestión de la Movilidad
Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental
C/ Bustamante, 16 (1ª – Planta) 28045- Madrid |
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